Sí, puedes retirar lo correspondiente a Depósitos de APV y Cotizaciones Voluntarias antes de pensionarte. Al momento de retirar una parte o el total del APV originado en Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de APV, la institución administradora deberá retener el 15% del monto que se retire. Dicha retención es considerada un crédito al momento en que la persona realice su declaración anual de Impuesto Global Complementario. La tasa que se paga por el retiro va a depender de cada persona*
También puedes realizar el retiro de estos saldos una vez pensionado como un Excedente de Libre Disposición, con exención tributaria:
· Hasta por un máximo anual equivalente a UTM 200, no pudiendo dicha exención superar el equivalente a UTM 1.200 (que equivale a 6 años).
· Hasta un máximo de UTM 800 durante un año.
Importante: La exención regirá para aquellos ahorros realizados con al menos 48 meses de antigüedad.
*¿Cómo calculo lo que me costará retirar anticipadamente el APV?
La tasa única de los retiros se calcula de la siguiente forma:
TASA ÚNICA = 3% + 110% x {[ IGC(Rentas + Retiros) - IGC (Rentas) ]
Retiros
El monto a pagar = Tasa única x Monto retirado.
IGC: Impuesto Global Complementario
(*): Inversiones acogidas a la letra b) del Art. 20 L del DL 3.500