El 23 de enero de 2016 entró en vigencia la nueva ley de alzamiento de garantías, la cual regula el alzamiento de las garantías hipotecarias y prendarias liberando a los clientes de la gestión y costos asociados.
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Para las garantías específicas hipotecarias o prendarias asociadas a créditos que se extingan a partir del 23 de enero del 2016, el banco tiene la obligación de alzar estas garantías en un plazo acotado y sin costo para el cliente.
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En el caso de garantías generales hipotecarias o prendarias, una vez pagadas íntegramente todas las deudas garantizadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el banco informará por escrito al deudor de esta circunstancia, quien podrá requerir el alzamiento completando, firmando y enviando el Formulario de Alzamiento de Garantías al correo alzamientos@bice.cl